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DEL VIDEO HACER UN RESUMEN CON TODO Y FORMULA UNICAMENTE DE ISR. NO COSIDEREN IVA.
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CÁLCULO DE PAGO PROVISIONAL PARA RÉGIMEN HONORARIOS
ResponderEliminarPara poder hacer el calculo del pago provisional para el régimen honorarios, es necesario tomar en cuenta que nuestros ingresos y deducciones solamente las vamos a acumular cuando estas hayan sido efectivamente cobradas o pagadas, además de que se tomaran cuenta desde el primer día del periodo de pago provisional y hasta el último de este, dichos ingresos y deducciones van a ser acumuladas con base al anexo No. 8 de la Resolución Miscelánea, en el cual podemos encontrar las tarifas con diferentes periodos ya sean diarias, semanales, quincenales,etc.
En el régimen honorarios es muy importante tomar en cuenta a quien se le esta brindando el servicio, por ejemplo si se le esta prestando a una personal moral esta tendrá la obligación de retener el 10% sobre la contra-prestación que se le esta cobrando y las dos terceras partes del impuesto al valor agregado que se le están trasladando, en cambio, si el servicio se le presta a una persona física esta no tendrá la obligación de retener el ISR ó IVA. Dicho ISR también se puede disminuir del pago provisional de manera acumulada, es decir, desde el primer día del pago y hasta el final del mismo.
Determinación del ISR:
Ingresos Cobrados del mes
+ Ingresos de meses anteriores
= Total ingresos del periodo
Deducciones acumuladas
+ Deducciones del meses
= Total deducciones
Total ingresos del periodo
- Total deducciones
= Base ISR
Base ISR
- Limite inferior
= Exc. Limite inferior
X % Exc. Limite inferior
= Impuesto marginal
+ Cuota fija
= ISR propio
- P.Prov. pag. c/ant
= ISR a pagar
Cálculo de pago provisional ISR, IVA Honorarios
ResponderEliminarEn el video nos explica que dentro de las consideraciones que tenemos que tomar en cuenta para realizar nuestro pago provisional es que tanto nuestros ingresos como nuestras deducciones solamente las tenemos que acumular cuando hayan sido efectivamente pagadas o cobradas, las vamos a tomar desde el primer día del pago provisional hasta el último de este. Van a ser acumuladas con base al anexo 8 de la Resolución Miscelánea.
Formula para determinar el pago del ISR
Ingresos cobrados del mes
+ Ingresos de meses anteriores
= Ingresos del período
Deducciones acumuladas
+ Deducciones del mes
= Total Deducciones
Ingresos del período
- Total de deducciones
= Utilidad Fiscal o Base ISR
- Limite inferior
= Excedente del limite inferior
X % Exc. Del limite inferior
= Impuesto marginal (Impuesto sobre exc.)
+ Cuota fija
= ISR propio (Impuesto determinado)
- Retención ISR
- P.Prov pag c/ant
= ISR a pagar
MERA MENDOZA JOCELYN
El vídeo nos explica cómo calcular el ISR.
ResponderEliminarNos dice que los ingresos y deducciones sólo se acumulan cuando ahigan sido cobrados y totalmente pagados. Se toma desde el primer día de pago provisional hasta el último día de este.
Van a ser acumuladas con base al anexo 8 de la Resolución Miscelánea.
Determinación del ISR:
Ingresos Cobrados del mes
+ Ingresos de meses anteriores
= Total ingresos del periodo
Deducciones acumuladas
+ Deducciones del meses
= Total deducciones
Total ingresos del periodo
- Total deducciones
= Base ISR
Base ISR
- Limite inferior
= Exc. Limite inferior
X % Exc. Limite inferior
= Impuesto marginal
+ Cuota fija
= ISR propio
- P.Prov. pag. c/ant
= ISR a pagar
Noelia Ángeles Mera
Cálculo para el pago provisional ISR, IVA Y HONORARIOS.
ResponderEliminarPara poder realizar el calculo para el pago provisional tenemos que tomar en cuenta que nuestros ingresos y deducciones las vamos a poder acumular siempre y cuando hayan sido efectivamente pagadas o cobradas esto de deberá tomar en cuenta desde el primer día de pago provisional hasta el último día del periodo de pago provisional y van a poder ser acumuladas con base al anexo 8 de la resolución miscelánea.
También nos comenta que cuando realizamos el pago provisional no debemos tomar en cuanta las tarifas del Art.96 de la ley del impuesto sobre la renta. Y que también es común que te hagan una retención sobre ISR o sobre el IMP valor agregado .En personas morales se retiene el 10% del ISR y las dos terceras partes del IMP valor agregado y que en personas físicas no se retiene nada. Está retención se podrá disminuir de su pago provisional de manera acumulada.
Fórmula para el cálculo del pago provisional.
Ingresos Cobrados del mes
+ Ingresos de meses anteriores
= Total ingresos del periodo
Deducciones acumuladas
+ Deducciones del meses
= Total deducciones
Total ingresos del periodo
- Total deducciones
= Utilidad fiscal
- Limite inferior
= Exc. Limite inferior
X % Exc. Limite inferior
= Impuesto marginal
+ Cuota fija
= ISR propio
- P.Prov. pag. c/ant
= ISR a pagar
Karla Ximena salazar olvera
Los pagos provisionales son "anticipos" que nos hacen depende a quien prestemos nuestros servicios, es decir las personas Morales tienen por obligación retener impuesto sobre la contraprestación (10%) y en caso de que la prestación sea a una persona física lo contrario de la moral, la física no tiene obligación a retener algún impuesto.
ResponderEliminarPara poder hacer el cálculo es necesario saber nuestros ingresos y deducciones correspondientes al periodo, considerando esto se procede a calcular el ISR:
Ingresos cobrados (mes)
+ Ingresos de meses anteriores
= Total ingresos del periodo
Deducciones acumuladas
+ Deducciones del mes
= Total Deducciones
Ingresos del periodo
- Total de deducciones
= Base ISR
- Limite inferior
= Excedente del limite inferior
X % Exc. Del limite inferior
= Impuesto marginal
+ Cuota fija
= ISR propio
- Retención ISR
- P.Prov pag c/ant
= ISR a pagar
Para el cálculo del IVA:
Ingresos por servicio
× Tasa del impuesto
= Impuesto causado
IVA acreditable(determinar y restar)
- IVA retenido
Saldo a favor (saber si hay o no)
= A pagar (A favor)
YATANA FERNANDA GONZÁLEZ CALDERÓN
Pago provisional
ResponderEliminarLos ingresos y deducciones que vamos a tomar en cuenta para el pago serán acumuladas, la tarifa que debemos tomar es la del anexo 8 de la resolución miscelánea tarifas con diferentes periodos, para calcular impuesto de manera diaria, mensual, decenal, quincenal.
FÓRMULA:
Ing. Acumulados
(+) Ingresos del mes
(=)Total de ingresos
Deducciones autorizadas acum.
(+) Deducción autorizadas del mes.
(=)Deducciones totales.
(=) Base del ISR.
(-)Lim Inf.
(=)Exc. s/ lim inf.
(x%) Tasa del impuesto.
(=) Impuesto marginal.
(+) Cuota fija.
(=) Impuesto determinado
(-) ISR retenido
(-)Pagos provisionales.
(=) ISR a pagar
NURIA MONTSERRAT HERNANDEZ LUGO.
Dentro de las consideraciones que tenemos que tomar en cuenta para revisar el pago provisional es que tanto los ingresos como las deducciones solamente se van a acumular cuando hayan sido efectivamente cobradas o pagadas adicional mente estos ingresos y estas deducciones las vamos a tomar desde el primer día del periodo de pago provisional y hasta el ultimo día de este. Los ingresos y las deducciones que se toman en cuenta para el pago provisional van a ser acumuladas entonces si tomamos en cuenta un ingreso de 7 meses no seria conveniente que tomáramos una tarifa de manera mensual es por eso que la tarifa que debemos de tomar para realizar nuestros pagos provisionales es la que esta contenida en el anexo 8 de la resolución Miscelánea en el cual encontraremos las tarifas e incluso se obtiene las tarifas que están elevadas a los periodos que vamos a realizar en el pago provisional.
ResponderEliminarFORMULA:
Ingresos cobrados del mes
+ Ingresos de meses anteriores
= Total ingresos del periodo
Deducciones acumuladas
+ Deducciones del meses
= Total deducciones
Total ingresos del periodo
- Total deducciones
= Utilidad fiscal o base ISR
- Limite inferior
= Excedente Limite inferior
X % Excedente Limite inferior
= Impuesto marginal
+ Cuota fija
= ISR propio
- Pago provisional pagado con anterioridad
= ISR a pagar
MAURICIO GARCIA ESCAMILLA
En el video nos explica que las consideraciones que tenemos que tomar en cuenta para realizar nuestro pago provisional es que nuestros ingresos como nuestras deducciones solamente las tenemos que acumular cuando hayan sido pagadas o cobradas, las vamos a tomar desde el primer día del pago provisional hasta el último.
ResponderEliminarISR:
Ingresos Cobrados del mes
+ Ingresos de meses anteriores
= Total ingresos del periodo
Deducciones acumuladas
+ Deducciones del meses
= Total deducciones
Total ingresos del periodo
- Total deducciones
= Base ISR
Base ISR
- Limite inferior
= Exc. Limite inferior
X % Exc. Limite inferior
= Impuesto marginal
+ Cuota fija
= ISR propio
- P.Prov. pag. c/ant
= ISR a pagar
Diana Arleth Márquez López
Cálculo de pago provisional ISR, IVA Honorarios.
ResponderEliminarEn el vídeo nos da a explica que dentro de las consideraciones que tenemos, hay que tener en cuenta para realizar nuestro pago provisional ya que nuestros ingresos como nuestras deducciones solamente tenemos que acumular cuando hayan sido efectivamente pagadas o cobradas.
La tomaremos desde el primer día del pago provisional hasta el último de este.
Van a ser acumuladas con base al anexo 8 de la Resolución Miscelánea.
La formula para calcular el pago provisional es el siguiente.
Ingresos Cobrados del mes
+ Ingresos de meses anteriores
= Total ingresos del periodo
Deducciones acumuladas
+ Deducciones del meses
= Total deducciones
Total ingresos del periodo
- Total deducciones
= Base ISR
Base ISR
- Limite inferior
= Exc. Limite inferior
X % Exc. Limite inferior
= Impuesto marginal
+ Cuota fija
= ISR propio
- P.Prov. pag. c/ant
= ISR a pagar
Emelin abigail Montiel guerrero.
Para hacer el calculo del pago provisional para los honorarios,debemos tomar en cuenta que nuestros ingresos y deducciones solamente las vamos a tomar cuando estas hayan sido cobradas o pagadas, además, se tomaran cuenta desde el primer día del periodo de pago provisional y hasta el último de este, estos ingresos y deducciones van a ser acumuladas con base al anexo No. 8 de la Resolución Miscelánea, en este,encontraremos las tarifas con diferentes periodos ya sean diarias, semanales, quincenales,mensuales, etc.
ResponderEliminarDeterminación del ISR:
Ingresos Cobrados del mes
+ Ingresos de meses anteriores
= Total ingresos del periodo
Deducciones acumuladas
+ Deducciones del meses
= Total deducciones
Total ingresos del periodo
- Total deducciones
= Base ISR
Base ISR
- Limite inferior
= Exc. Limite inferior
X % Exc. Limite inferior
= Impuesto marginal
+ Cuota fija
= ISR propio
- P.Prov. pag. c/ant
= ISR a pagar
Josué Abraham Acevedo Bautista nosotros la extrañamos más :)
En el vídeo explica el pago provisional para,honorarios se deve tener en cuenta que en nuestros ingresos y deducciones hayan sido pagadas o contada después se deve tener en cuenta en el primer dia del periodo del pago provisional, en el pago de mes de julio se deberá hacer el 1 de enero al 31 de julio, después serán acumulados con base al anexo 8 en el cual se encontrarán tarifas con diferentes periodos para calcular, la siguiente formula es utilisada:
ResponderEliminar°INGRESOS COBRADOS DEL MES
+ Ingresos de meses anteriores
= Total ingresos del periodo
°DEDUCCIONES ACUMULADAS
+ Deducciones del meses
= Total deducciones
°TOTAL INGRESÓ DEL PERIODO
- Total deducciones
= Utilidad fiscal o base ISR
- Limite inferior
= Excedente Limite inferior
X % Excedente Limite inferior
= Impuesto marginal
+ Cuota fija
= ISR propio
- Pago provisional pagado con anterioridad
= ISR a pagar
Vanessa Montserrath Guerrero Valdez 5A Contabilidad.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarNos habla de como sacar el pago provisional de una persona física y sus honorarios.
ResponderEliminarNos dice que tomaremos nuestros ingresos o deducciones una vez que hayan sido pagadas, y que se tomarán en cuenta desde el primer día del mes que se empieza, nos explica que cosas son convenientes tomar y cuáles no son convenientes, nos dice que hay tarifas desde mensual, semanal,quincenal, y anual, ya depende de cómo sea pagada, nos dice que si le estamos prestando serbios a una persona moral, está encargada de retener el 10% de la contra prestación y las dos terceras partes del impuesto de valor agregado que tú le estás prestando, pero si lo estás prestando a una persona física no tiene la obligación de hacer lo mismo que la persona moral.
Después nos da las intruciones y la formula mas explicada, paso por paso. La cual será:
Ingresos Cobrados del mes
+ Ingresos de meses anteriores
= Total ingresos del periodo
Deducciones acumuladas
+ Deducciones del meses
= Total deducciones
Total ingresos del periodo
- Total deducciones
= Base ISR
Base ISR
- Limite inferior
= Exc. Limite inferior
X % Exc. Limite inferior
= Impuesto marginal
+ Cuota fija
= ISR propio
- P.Prov. pag. c/ant
= ISR a pagar
Buena noche, espero este mejor, y la extrañamos mucho más.
Cálculo de pago provisional para ISR, IVA y Honorarios.
ResponderEliminarUna de las cosas que tenemos que tener muy en cuenta para poder realizar nuestro pago provisional es que nuestros ingresos y deducciones solamente se van a acumular cuando hayan sido efectivamente cobradas o pagadas, las cuales se tomarán desde el primer día del pago provisional hasta el último mes.
Así mismo, para poder hacer tal cálculo, es importante saber nuestros ingresos y deducciones sean correspondientes al período, y así se comienza el cálculo del ISR
-Fórmula:
Ingresos Cobrados del mes
+ Ingresos de meses anteriores
= Total ingresos del periodo
Deducciones acumuladas
+ Deducciones del mes
= Total deducciones
Total ingresos del periodo
- Total deducciones
= Base ISR
Base ISR
- Limite inferior
= Exc. Limite inferior
X % Exc. Limite inferior
= Impuesto marginal
+ Cuota fija
= ISR propio
- P. Prov. pag. c/ant
= ISR a pagar
Cruz Santiago Xóchitl.
En el vídeo nos explica como podemos realizar un calculó del pago provisional para los honorarios ya que tenemos que tomar en cuenta los ingresos y deducciones nada mas las que tenemos acumuladas cuando hayan cido pagadas o cobradas los vamos a tomar desde el primer pago provisional hasta el ultimó.
ResponderEliminarDeterminación del ISR:
Ingresos Cobrados del mes
+ Ingresos de meses anteriores
= Total ingresos del periodo
Deducciones acumuladas
+ Deducciones del meses
= Total deducciones
Total ingresos del periodo
- Total deducciones
= Base ISR
Base ISR
- Limite inferior
= Exc. Limite inferior
X % Exc. Limite inferior
= Impuesto marginal
+ Cuota fija
= ISR propio
- P.Prov. pag. c/ant
= ISR a pagar
ADILENE MICHEL PEREZ CRUZ
El vídeo nos habla de como calcular el ISR de las personas fisicas que trabajan por honorarios, para acumular nuestros ingresos y nuestras deducciones deben ser efectivamente cobradas o pagadas, estás se tomarán en cuenta desde el primer día del periodo de pago provisional y hasta el último de este, los ingresos y deducciones serán acumuladas con base al anexo 8 de la Resolución Miscelánea.
ResponderEliminarEn este régimen es muy importante tener en cuenta a quien se le está brindando el servicio.
Fórmula para la determinación del ISR:
Ingresos Cobrados del mes
+ Ingresos de meses anteriores
= Total ingresos del periodo
Deducciones acumuladas
+ Deducciones del meses
= Total deducciones
Total ingresos del periodo
- Total deducciones
= Base ISR
Base ISR
- Limite inferior
= Exc. Limite inferior
X % Exc. Limite inferior
= Impuesto marginal
+ Cuota fija
= ISR propio
- P.Prov. pag. c/ant
= ISR a pagar
El vídeo nos habla de como calcular el ISR de las personas fisicas que trabajan por honorarios, para acumular nuestros ingresos y nuestras deducciones deben ser efectivamente cobradas o pagadas, estás se tomarán en cuenta desde el primer día del periodo de pago provisional y hasta el último de este, los ingresos y deducciones serán acumuladas con base al anexo 8 de la Resolución Miscelánea.
ResponderEliminarEn este régimen es muy importante tener en cuenta a quien se le está brindando el servicio.
Fórmula para la determinación del ISR:
Ingresos Cobrados del mes
+ Ingresos de meses anteriores
= Total ingresos del periodo
Deducciones acumuladas
+ Deducciones del meses
= Total deducciones
Total ingresos del periodo
- Total deducciones
= Base ISR
Base ISR
- Limite inferior
= Exc. Limite inferior
X % Exc. Limite inferior
= Impuesto marginal
+ Cuota fija
= ISR propio
- P.Prov. pag. c/ant
= ISR a pagar
Wendy Nicole Gutiérrez Ochoa
En el vídeo nos enseña a cómo determinar el pago provisional de una persona física con ingresos por servicios profesionales y/o honorarios.
ResponderEliminarEn esta caso nos dice que los ingresos son acumulables solo si están efectivamente cobrados o pagados.
Sin embargo para determinar la tarifa, se deben agarrar los pagos provisionales que vienen en el anexo 8 de la Resolución Miscelánea; las tarifas que se encuentran ahí son con diferentes periodos.
La fórmula para la determinación del ISR es:
Ingresos cobrados del mes
+Ingresos de meses anteriores
=Total ingresos del período
Deducciones acumuladas
-Deducciones del mes
=Total deducciones
Total de ingresos en el período
-Total deducciones
=Base ISR
-Limite Inf
=Exc. Lim. Inf.
X % de Lim. Inf.
=Imp. Marginal
+Cuota fija
=ISR Propio
-Pago Provisional Con Ant.
=ISR a pagar
Hazel Chávez Corona
Pago Provisional de una Persona Fisica Honorarios.
ResponderEliminarUna de las cosas que debemos tomar en cuenta para realizar el pago provisional es que tanto cono nuestros ingresos como las deducciones solamente la vamos acumular cuando hayan sido efectivamente cobradas o pagadas adicionalmente. Estos ingresos y estas deducciones las vamos a tomar desde el primer dia del periodo de pago provisional y hasta el ultimo dia de este.
Por ejemplo: si tomamos en cuenta un ingreso de 7 meses no seria conveniente tomar una tarifa de manera mensual es por eso que la tarifa que se debe tomar para realizar el pago provisional es la del anexo 8 de la resolucion miscelanea.
En este tipo de servicios es comun que te hagan una retencion de ISR Y IVA Esto va depender a que persona le prestas el servicio si moral o fisica.En el régimen honorarios es muy importante tomar en cuenta a quien se le esta brindando el servicio, por ejemplo si se le esta prestando a una personal moral esta tendrá la obligación de retener el 10% sobre la contra-prestación que se le esta cobrando y las dos terceras partes del impuesto al valor agregado que se le están trasladando, en cambio, si el servicio se le presta a una persona física esta no tendrá la obligación de retener el ISR ó IVA. Dicho ISR también se puede disminuir del pago provisional de manera acumulada, es decir, desde el primer día del pago y hasta el final del mismo.
Determinación del ISR:
Ingresos Cobrados del mes
+ Ingresos de meses anteriores
= Total ingresos del periodo
Deducciones acumuladas
+ Deducciones del meses
= Total deducciones
Total ingresos del periodo
- Total deducciones
= Base ISR
Base ISR
- Limite inferior
= Exc. Limite inferior
X % Exc. Limite inferior
= Impuesto marginal
+ Cuota fija
= ISR propio
- P.Prov. pag. c/ant
= ISR a pagar
MARIA GUADALUPE JUAREZ GUERRERO
En el video nos muestra que una de las principales cosas que debemos tomar en cuenta para realizar un pago es que los ingresos y las deducciónes solo se acumulan cuando son efectivamente cobradas y también dice que para determinar estás se tomarán en cuenta desde el primer día del periodo de pago provisional y hasta el último de este y los ingresos y las deducciones serán acumuladas en base del (anexo 8) de la "Resolución miscelánea"
ResponderEliminar-FORMULA:
Ingresos cobrados del mes
+ Ingresos de meses anteriores
= Total ingresos del periodo
-Deducciones acumuladas
+ Deducciones del meses
= Total deducciones
Total ingresos del periodo
- Total deducciones
= Utilidad fiscal o base ISR
- Limite inferior
= Excedente Limite inferior
X % Excedente Limite inferior
= Impuesto marginal
+ Cuota fija
= ISR propio
- Pago provisional pagado con anterioridad
= ISR a pagar
SAN NICOLÁS LÓPEZ GRISSEL AMAYRANI.
Para poder hacer el Pago provicional de una persona fisica con ingreos de servicios provisionales (honorarios)
ResponderEliminarDentro de esto debemos tomar en cuenta que nuestros ingresos y deducciones, las tonaremos en cuenta solamente si estén cobradas o pagadas lo vamos a tomar desde el 1mer día del pago provicional hasta el final de este por ejemplo del 1 de enero hasta el 30 de junio.
Los ingresos y deduciones van hacer acumuladas deben estarestableciada la tarifa del anexo 8 de la resolución miselania para eso hay semanal, quincenal y mensual, ya sea la tarifa de nuestro caso que calculemos.
Para Persona moral tiene derecho a retener el 10% de lo que tu le estas cobrando y las 2 terceras partes del impuesto sobre el valor agregadoo.
si brindas servicio o prestación a una persona fisica está no tiene obligación de retener el impuesto sobre la renta ò el valor agregado de esta retención podremos disminuir del pago provisional de manera acumulada.
Esto debemos de tomar en cuenta para la determinación correcta del pago provisional.
La cual nos brinda la siguiente formula para poder jacer nuestro pago provisional
Ingresos Cobrados del mes
+ Ingresos de meses anteriores
= Total ingresos del periodo
Deducciones acumuladas
+ Deducciones del meses
= Total deducciones
Total ingresos del periodo
- Total deducciones
= Base ISR
Base ISR
- Limite inferior
= Exc. Limite inferior
X % Exc. Limite inferior
= Impuesto marginal
+ Cuota fija
= ISR propio
- P.Prov. pag. c/ant
= ISR a pagar
Valeria Michelle Guerrero Valdez
El viedo nos dice que Para poder determinar el pago provisional de una persona física con ingresos por servicios o los honorarios tenemos que tomar en cuenta para hasi poder realizar el pago es de que los ingresos como deducciones sola mente las vamos a acumular cuando ayan sido efectiva mente cobradas esto se toma desde el primer día del periodo de pago probicional asta su ultimo dia.
ResponderEliminarDebemos tomar encuneta algunos detalles al determinar el pago probicional como lo son que Muchas personas toman encuenta la tarifa del artículo 96 de la ley del impuesto sobre la renta de que esta seria una tarifa mensual,para eso se debe tomar la tarifa contenida en el anexo 8 de la resolución miselania en este anexo se ayaran las tarifas con diferentes períodos.
Es suma mente necesario de que en este tipo de servicios te hagan una retención del impuesto sobre la renta y del impuesto de valor agregado esto depende de la persona que estés prestando el servicio
Daniel Alvarado Hernandez
°El video nos dice que los ingresos y deducciones solo las vamos acumular cuando hayan sido cobradas o pagadas adicionalmente estos ingresos y deducciones las vamos a tomar desde el primer día del periodo provisional y hasta el último día de este
ResponderEliminar°La tarifa que debemos tomar para realizar nuestros pagos provisionales está contenido en el anexo 8 de la resolución miscelánea
° Depende de la persona que le prestes el servicio
-PERSONA MORAL= tendrá la obligación de retener el 10% sobre la contraprestación de que tú le estas cobrando y 2/3partes del impuesto del valor agregado que tú le estas trasladando
-PERSONA FISICA = No tendrá la obligación de retener el isr ni el impuesto del valor agregado
( DETERMINACION DEL ISR )
Ingresos cobrados del mes
+ Ingresos de meses anteriores
= TOTAL DEL PÉRIODO
Deducciones acumuladas
+ Deducciones del mes
= TOTAL DEDECCIONES
Total ingresos del periodo
-Total deducciones
=BASE ISR
BASE ISR
-LIM.INFERIOR
=EXCEDENTE S/LIM.INF.
X% TASA IMPUESTO
=IMPUESTO S/ EXCENDENTE
+ COUTA FIJA
= IMPUESTO DETERMINADO
-PAGOS PROVICIONALES
=ISR A PAGAR
ITZEL AZENETH SALOME CRUZ
En el video nos dicen que para poder hacer el calculo del pago provisional, es impoetante que nuestros ingresos y deducciones esten cobradas o pagadas, al igual es necesario saber que se tomaran en cuenta desde el primer día del periodo, hasta el último de este, dicho ingreso y deduccion va a ser acumulada con base al anexo, podemos encontrar las tarifas con diferentes periodos pues depende si son diarias, semanales, quincenales,mensaualtes.
ResponderEliminarY para poder sacar nuestro pago es necesario tomar en cuenta la siguiente formula:
Ingresos Cobrados del mes
+ Ingresos de meses anteriores
= Total ingresos del periodo
Deducciones acumuladas
+ Deducciones del meses
= Total deducciones
Total ingresos del periodo
- Total deducciones
= Base ISR
Base ISR
- Limite inferior
= Exc. Limite inferior
X % Exc. Limite inferior
= Impuesto marginal
+ Cuota fija
= ISR propio
- P.Prov. pag. c/ant
= ISR a pagar
En el video nos dicen que para poder hacer el calculo del pago provisional, es impoetante que nuestros ingresos y deducciones esten cobradas o pagadas, al igual es necesario saber que se tomaran en cuenta desde el primer día del periodo, hasta el último de este, dicho ingreso y deduccion va a ser acumulada con base al anexo, podemos encontrar las tarifas con diferentes periodos pues depende si son diarias,semanales,quincenales o mensuales.
ResponderEliminarY para poder sacar nuestro pago es necesario tomar en cuenta la siguiente formula:
Ingresos Cobrados del mes
+ Ingresos de meses anteriores
= Total ingresos del periodo
Deducciones acumuladas
+ Deducciones del meses
= Total deducciones
Total ingresos del periodo
- Total deducciones
= Base ISR
Base ISR
- Limite inferior
= Exc. Limite inferior
X % Exc. Limite inferior
= Impuesto marginal
+ Cuota fija
= ISR propio
- P.Prov. pag. c/ant
= ISR a pagar
PAGO PROVISIONAL PARA RÉGIMEN HONORARIOS.
ResponderEliminarPara poder realizar este pago provisional debemos tener en cuenta que tanto los ingresos acumulados como las deducciones acumuladas deben de ser efectivamente cobradas o pagadas y se van a tomar desde el primer día del periodo del pago provisional hasta el último día de este. Además, los ingresos y las deducciones deben ser acumuladas según el anexo 8 de la Resolución Miscelánea, donde nos encontramos con tarifas con diferentes periodos, podemos encontrar tarifas para calcular un impuesto de manera diaria, mensual, decenal, quincenal e incluso se encontraran las tarifas que están elevadas a los periodos que vamos a realizar en el pago provisional.
La fórmula para realizar el cálculo del pago provisional es:
Ingresos Cobrados del mes
+ Ingresos de meses anteriores
= TOTAL INGRESOS DEL PERIODO
Deducciones acumuladas
+ Deducciones del meses
= TOTAL DEDUCCIONES
TOTAL INGRESOS DEL PERIODO
- TOTAL DEDUCCIONES
= BASE ISR o UTILIDAD FISCAL
- Limite inferior
= Exc. Limite inferior
X % Exc. Limite inferior
= Impuesto marginal
+ Cuota fija
= ISR propio
- P.Prov. pag. c/ant
= ISR a pagar
Juan Jesús García Berrones 5oA
El vídeo nos muestra como determinar el pago provisional para régimen de honorarios de una persona física.
ResponderEliminarPrimero es necesario tomar en cuenta nuestros ingresos y deducciones, se van a acumular cuando ya hayan sido cobradas o pagadas deberá tomar en cuenta desde el primer día de pago provisional hasta el último día del periodo de pago provisional y van a poder ser acumuladas con base al anexo 8 de la resolución miscelánea.
Considerado esto debemos calcular el ISR con al siguiente formula.
Ingresos Cobrados del mes
+ Ingresos de meses anteriores
= Total ingresos del periodo
Deducciones acumuladas
+ Deducciones del meses
= Total deducciones
Total ingresos del periodo
- Total deducciones
= Base ISR
Base ISR
- Limite inferior
= Excedente Limite inferior
X % Excedente Limite inferior
= Impuesto marginal
+ Cuota fija
= ISR propio
- P. prov. pag. c/ant
= ISR a pagar
Calculo pago provisional ISR, IVA (honorarios).
ResponderEliminarPara determinar el pago provisional de una persona física con ingresos por servicios profesionales ,conocido como honorarios , hay que tomar en cuenta para realizar el pago provisional , es que tanto como nuestros ingresos como las deducciones solamente se van a acumular que hayan sido efectuada mente cobrados o pagados , adicionalmente estos ingresos y estas deducciones las vamos a tomar desde el primer día del periodo del pago provisional hasta el último día de este , hay contribuyentes que inician sus actividades posteriores al primero de enero , en caso de esto se tomara a partir del día en que se inicio esta .
El honorario común que ocupan las personas para determinar el pago provisional se encuentra la tarifa en el articulo 86 del ISR , el cual es han tarifa mensual ..... Los ingresos y deducciones son acumulables , la tarifa que se debe de utilizar para realizar el pago provisional se encuentra en el anexo 8 de la resolución miscelánea , en el cual hay diferentes periodos ( diarios , quincenales , mensual , decenal ,tarifas que estan elevadas a los periodos que se realizan en el pago provisional .
En estos servicios es común que se haga retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado , esto va a depender de aquella persona a la que se le esta prestando el servicio , si el servicio se lo préstamos a una persona moral tendrá la obligación de retener el 10 % sobre la contra prestación que se le esta cobrando y las dos terceras partes del impuesto al valor agregado que se le esta transladado......y si este servicio se le presta a una persona física , esta no tendrá la obligación de retener el impuesto al valor agregado , cabe mencionar que el impuesto sobre la tebtse podrá disminuir del pago provisional de manera acumulativa .
Formula :
Determinación del ISR:
Ingresos Cobrados del mes
+ Ingresos de meses anteriores
= Total ingresos del periodo
Deducciones acumuladas
+ Deducciones del meses
= Total deducciones
Total ingresos del periodo
- Total deducciones
= Base ISR
Base ISR
- Limite inferior
= Exc. Limite inferior
X % Exc. Limite inferior
= Impuesto marginal
+ Cuota fija
= ISR propio
- P.Prov. pag. c/ant
= ISR a pagar
Daniela Garcia Ibarra
En esta video nos da a conocer como calcular el pago provisional de una persona física por honorarios.
ResponderEliminarSe tiene que considerar que los ingresos y deducciones solo se acumulan cuando hayan sido cobradas o pagadas.
Se tiene que tomar del primer día del pago provisional hasta el último día de este.
Van a ser acumuladas con base al anexo 8 de la Resolución Miscelánea para hacer el pago provisional, la cual se encuentra con tarifas con diferentes periodos (diaria,quincenales, mensual, etc).
Formula para la determinación del ISR:
Ingresos Cobrados del mes
+ Ingresos de meses anteriores
= Total ingresos del periodo
Deducciones acumuladas
+ Deducciones del meses
= Total deducciones
Total ingresos del periodo
- Total deducciones
= Base ISR
Base ISR
- Limite inferior
= Exc. Limite inferior
X % Exc. Limite inferior
= Impuesto marginal
+ Cuota fija
= ISR propio
- P.Prov. pag. c/ant
= ISR a pagar
PAOLA FERNANDA VEGA CRUZ
Nos da las concideraciones a tomar en cuenta para el pago provisional.
ResponderEliminarTodos los ingresos como las deducciones solo se van a acumular cuando hayan sido efectivamente pagadas.
Los ingresos y deducciones se van a tomar desde el primer dia del periodo del pago provisional hasta el ultimo de este.
La tarifa que se tomara para realizar los pagos provisionales sera la que esta contenida en el anexo 8 de la resolucion miscelanea.
Y nos da la formula para determinar el pago del ISR.
Ingresos del mes cobrados
+ Ingresos de meses anteriores
= Ingresos del periodo
Deducciones acumuladas
+ Deducciones del mes
= Total deducciones
Total ingresos del periodo
- Total deducciones
= Base ISR
Base ISR
- Limite inferior
= Exc. Limite inferior
× % Exc. Lim. Inf.
= Impuesto marginal
+ Culta fija
= ISR propio
- P. Prov. Pagado con Ant.
= ISR a pagar
Igual la extrañamos contadora pronta recuperacion. Marycruz Reyes Garcia
CALCULO DE PAGO PROVISIONAL PARA RÉGIMEN HONORARIOS
ResponderEliminarEn el video nos explica que para poder realizar el cálculo para el pago provisional tenemos que tomar en cuenta nuestros ingresos y deducciones, de los cuales solamente vamos a tomar en cuenta cuando hayan sido cobradas o pagadas, las cuales se tomarán desde el primer día de pago provisional hasta el último día del periodo.
Fórmula:
Ingresos cobrados del mes
+ Ingresos de meses anteriores
= Total de ingresos del periodo
Deducciones acumuladas
+ Deducciones del mes
= Total deducciones
Total ingresos del periodo
- Total deducciones
= Base ISR
Base ISR
- Límite inferior
= Exc. Lim. Inferior
X % Exc. Lim. Inf.
= Impuesto marginal
+ Cuota Fija
= ISR propio
- P. Prov. Pag. C/ant.
= ISR a pagar.
De Jesús Ramos Deysi Alexa
CALCULO DE PAGO PROVISIONAL PARA REGIMEN DE HONORARIOS
ResponderEliminarLo primero que nos dice el video es que las condiciones que debemos considerar son los ingresos acumulables y deducciones los cuales hayan sido cobrados o pagados efectivamente
Tambien nos menciona que las tarifas que se van a utilizar son las que nos da el anexo 8 de la resolución micelanea
Ingresos Cobrados del mes
+ Ingresos de meses anteriores
= Total ingresos del periodo
Deducciones acumuladas
+ Deducciones del meses
= Total deducciones
Total ingresos del periodo
- Total deducciones
= Base ISR
Base ISR
- Limite inferior
= Exc. Limite inferior
X % Exc. Limite inferior
= Impuesto marginal
+ Cuota fija
= ISR propio
- P.Prov. pag. c/ant
= ISR a pagar
Y la formula para el calculo del IVA es:
INGRESOS POR SERVICIOS
X TASA DEL IMPUESTO (16%)
= IMPUESTO CAUSADO
- IVA ACREDITABLE DEL PERIODO
- IVA RETENIDO
- SALDO A FAVOR DE PERIODOS ANTERIORES
= A PAGAR
OSCAR VILLAGRAN QUIROZ
El videv que nos muestran nos hace mención de PAGO PROVISIONAL PARA RÉGIMEN HONORARIOS.
ResponderEliminarConsiderando los ingresos acomulables y deducciones.
Comenzando por determinar desde el peineevdea hasta el último
Para después utilizar la siguiente fórmula :
Ingresos Cobrados del mes
+ Ingresos de meses anteriores
= Total ingresos del periodo
Deducciones acumuladas
+ Deducciones del meses
= Total deducciones
Total ingresos del periodo
- Total deducciones
= Base ISR
Base ISR
- Limite inferior
= Exc. Limite inferior
X % Exc. Limite inferior
= Impuesto marginal
+ Cuota fija
= ISR propio
- P.Prov. pag. c/ant
= ISR a pagar
ALMA DELIA JUAREZ PÉREZ
ResponderEliminarRealizar el calculo del pago provisional tenemos que tomar en cuenta nuestros ingresos y deducciones las cuales vamos a poder acumular siempre y cuando hayan sido efectivamente pagadas o cobradas esto de deberá tomar en cuenta desde el primer día de pago provisional hasta el último día del periodo de pago provisional y van a poder ser acumuladas con base al anexo 8 de la resolución miscelánea
La formula para calcular el ISR
Ingresos del período
- Total de deducciones
= Utilidad Fiscal o Base ISR
- Lim. inf.
= Exc. del lim.inf.
X % Exc. Del lim. inf.
= Impuesto marginal
+ Cuota fija
= ISR propio
- Retención ISR
- P.Prov pag c/ant
= ISR a pagar
Para poder hacer el Pago provicional de una persona fisica con ingreos de servicios provisionales (honorarios)
ResponderEliminarDentro de esto debemos tomar en cuenta que nuestros ingresos y deducciones, las tonaremos en cuenta solamente si estén cobradas o pagadas lo vamos a tomar desde el 1mer día del pago provicional hasta el final de este por ejemplo del 1 de enero hasta el 30 de junio.
Los ingresos y deduciones van hacer acumuladas deben estarestableciada la tarifa del anexo 8 de la resolución miselania para eso hay semanal, quincenal y mensual, ya sea la tarifa de nuestro caso que calculemos.
Para Persona moral tiene derecho a retener el 10% de lo que tu le estas cobrando y las 2 terceras partes del impuesto sobre el valor agregadoo.
si brindas servicio o prestación a una persona fisica está no tiene obligación de retener el impuesto sobre la renta ò el valor agregado de esta retención podremos disminuir del pago provisional de manera acumulada.
Esto debemos de tomar en cuenta para la determinación correcta del pago provisional.
La cual nos brinda la siguiente formula para poder jacer nuestro pago provisional
Ingresos Cobrados del mes
+ Ingresos de meses anteriores
= Total ingresos del periodo
Deducciones acumuladas
+ Deducciones del meses
= Total deducciones
Total ingresos del periodo
- Total deducciones
= Base ISR
Base ISR
- Limite inferior
= Exc. Limite inferior
X % Exc. Limite inferior
= Impuesto marginal
+ Cuota fija
= ISR propio
- P.Prov. pag. c/ant
= ISR a pagar
Valeria Michelle Guerrero Valdez
Al empezar el vídeo nos da la introducción de que existen dos formas de calcular nuestro pago provisional.1.- la forma normal, 2.- opcional 35% +Predial.
ResponderEliminarLa forma normal:
+ Ingresos de meses anteriores
= Total ingresos del periodo
Deducciones acumuladas
+ Deducciones del meses
= Total deducciones
Total ingresos del periodo
- Total deducciones
= Base ISR
Base ISR
- Limite inferior
= Exc. Limite inferior
X % Exc. Limite inferior
= Impuesto marginal
+ Cuota fija
= ISR propio
- P.Prov. pag. c/ant
= ISR a pagar
Y para la opción al
Ingresos de mes
- deducciones del mes (+ 35% + precial)
sólo cambia al principio.